Asociaciones Civiles, Simples y Fundaciones

 

ASOCIACIÓN CIVIL:

 Una asociación civil es una persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del acuerdo fundacional de un grupo de personas, que ejercen su derecho a asociarse con fines útiles, para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común o interés general.

 Objeto: la asociación civil debe tener un objeto que no sea contario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones.

 No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

 Constitución: deben ser creadas por instrumento público y ser inscriptas en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar.

 Denominación: el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto.

 Características: las Asociaciones Civiles poseen patrimonio propio; son capaces por sus Estatutos de adquirir bienes; no subsisten exclusivamente de subsidios estatales.

 Pueden integrarlas todas las personas físicas mayores de edad que, como socios, tienen derecho a integrar una Comisión Directiva (conformada como mínimo con cargos de: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales titulares y suplentes), Comisión Revisora de Cuenta y su órgano más soberano: la Asamblea de Socios. Esta asamblea es la que decide los destinos de la Asociación: elige a los miembros y controla las actividades del órgano administrativo que es la Comisión Directiva. 

 

 Además, también decide sobre las modificaciones estatuarias, aprueba o no la Memoria, Inventario y Balance, puede solicitar al órgano de contralor estatal que intervenga cada vez que lo estime necesario.

  1. Su reconocimiento legal como organización.
  2. Coordinar colaboración con otras entidades.
  3. Capacidad para gestionar donaciones y recibir legados.
  4. Acceso a sitios web propios.
  5. Exenciones impositivas

SIMPLES ASOCIACIONES:

 El Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones reconociéndolas como personas jurídicas, regulando su constitución y funcionamiento.

 Constitución: El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.

 Denominación: Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “simple asociación” o “asociación simple”.

 Características: en cuanto a las normas de aplicación, se aplica lo dispuesto en materia de asociaciones civiles respecto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento.

 No se les exigirá el órgano de fiscalización si no superan de los veinte asociados.

 La responsabilidad civil es casi igual que la de asociaciones civiles donde sus administradores y miembros responden por sus bienes personales sobre las obligaciones que genere la simple asociación.

 Se les ordena llevar la contabilidad con la documentación semejante a una asociación civil, todo en forma documentada.

FUNDACIONES:

 Son identidades sin fines de lucro, conformada por un grupo de personas con un propósito compartido, dirigido al cumplimiento de un objeto de bien común destinado a terceros.

 Los objetivos de la Fundación pueden ser de diversa índole: educativos, o de formación; de trabajo; alimentación, ecológicos, de salud entre muchos otros.

 El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, establece en el artículo 193 que "Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar".

 Diferencias con las asociaciones civiles: aunque tienen semejanza con la Asociación Civil en cuanto a la finalidad de sus actividades como es el bien común, presentan importantes diferencias:

  1.  En las Fundaciones existe un "patrimonio de afectación" que es el dinero mínimo indispensable exigido para su constitución legal. Este monto está determinado teniendo en cuenta los objetivos propuestos, desarrollados en un Plan Trienal. Este dinero puede provenir directamente de los fundadores, de donaciones o de legados.
  2.  La Fundación no tiene asociados, sino miembros fundadores, no lleva un Registro de Asociados como las Asociaciones Civiles.
  3.  Tampoco tiene Comisión Directiva ni Asambleas. Cuentan con un Consejo de Administración (integrado por Presidente, Secretario y Tesorero como mínimo). Los fundadores pueden reservarse los cargos del Consejo de Administración o determinar quienes se desempeñaran en esos cargos.
  4. Deber solicitar la Personería Jurídica para funcionar.

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