Cuadro sociedades comerciales

 

Nombre, concepto de la sociedad e instrumento constitutivo

Denominación o razón  social y que socios pueden figurar en la misma

Responsabilidad de los socios

¿Quiénes ejercen la administración?

Decisiones sociales

-Sociedad Colectiva S.C

-Está formada por 2 o más socios Colectivos.

-Está formado por instrumentos privados.

 Se integra con sociedad colectiva o S.C y el nombre de uno o más o todos los socios. Si no figuran todos se agrega y compañía o su abreviatura (& Cía.) o un nombre de fantasía.

Subsidiara, ilimitada y solidaria.

Socios o un tercero.

Se tomarán por mayoría de capital, salvo disposición contraria en el Contrato.

-Sociedad en comandita simple S.C.S

-Está formada por uno o más socios comanditados y uno o más socios comanditarios.

-Generalmente está constituida por instrumento privado.

Solo figuran los socios comanditados y siempre figura sociedad en comandita simple o su abreviatura (S.C.S). Si no figuran todos se agrega y compañía o su abreviatura (& Cía.), o el nombre de fantasía acompañado por la razón social.

Comanditados: subsidiara, ilimitada y solidaria

Comanditarios: Limitada al capital que aportaron.

Por los socios comanditados o un tercero que se designe. El socio comanditario no debe inmiscuirse en la administración pero si esto ocurre su responsabilidad pasa a ser ilimitada y solidaria (comanditado)

Las decisiones se tomarán por mayoría de capital salvo disposición contraria en el contrato.

-Sociedad de capital e industria S.C.I

-Uno o más socios capitalistas y uno o más socios industriales

-Se constituye generalmente por instrumento privado.

Se puede formar por el nombre de uno o más socios Capitalistas o un nombre de fantasía acompañado del término sociedad de capital e industria o su abreviatura, no pudiendo figurar los socios industriales.

Interesan tanto las personas como el capital.

Socios capitalistas: solidaria e ilimitada.

Socios industriales: Limitada a las utilidades no percibidas.

Puede estar a cargo de cualquiera de los socios capitalistas o industriales.

Se tomarán por mayoría de capital, salvo disposición del contrato. El capital del socio industrial es igual al capital aportado por el socio capitalista de menor aporte.

-Sociedad anónima (S.A)

-El capital se representa por acciones.

-Se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.

 La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas o un nombre de fantasía y debe contener la expresión sociedad anónima o su abreviatura.

 Los socios tienen responsabilidad limitada por las acciones que posee (acciones suscriptas).

La responsabilidad está a cargo de un directorio formado por uno o más directores elegidos por la asamblea de accionistas.

Son tomadas por la asamblea de accionistas, por la mayoría  de votos presentes, salvo el estatuto exija mayor número.

-Sociedades unipersonales (S.A.U).

-Está formada por un socio único

-Sólo se puede constituir por instrumento público y por acto único.

Puede incluir el nombre de una o más personas o un nombre de fantasía y debe contener la expresión “sociedad anónima unipersonal” o su abreviatura.

Responsabilidad limitada.

La administración está a cargo de  un directorio mínimo de 3 directores y deberán conformar una sindicatura mínima de 3 miembros (contadores o abogados) titulares y 3 suplentes.

Las decisiones son tomadas por el único socio.

-Sociedad en comandita por acciones (S.C.A.)

-Está formada por uno o más socios comanditados y uno o más socios comanditarios, la principal característica de esta sociedad es que los aportes de los socios comanditarios se llaman acciones.

-Se constituye por instrumento público.

La denominación social se integra con las palabras “sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura. Se puede formar con el nombre de uno o más socios comanditados únicamente, o un nombre de fantasía.

Socio comanditado: Solidaria, ilimitada.

Socio comanditario: limitada al capital que suscriben.

La administración puede ser unipersonal y será ejercitada por socio comanditado o tercero.

Se tomarán por mayoría de capital salvo disposición contraria en el contrato.

-Sociedad de responsabilidad limitada S.R.L.

-Está constituida por dos o más socios. Su aporte se divide en partes iguales llamadas cuotas. El número máximo de socios es de cincuenta.

-Se constituye por instrumento público.

Puede estar formada por el nombre de uno o más socios o un nombre de fantasía, debe contener  “sociedad de responsabilidad limitada” o su abreviatura. En este tipo de sociedades interesa tanto el capital aportado como las personas.

La responsabilidad es limitada al capital aportado por las cuotas suscriptas.

La administración está a cargo de uno o más gerentes socios o no. Designados por tiempo determinado e indeterminado.

Generalmente se toman por mayoría de capital presente en la asamblea o participe del acuerdo, salvo disposición contraria en el contrato. Cada cuota da derecho a un voto a menos que se diga lo contrario en el contrato o en la Ley.

-Sociedad por acciones simplificadas S.A.S.

-Puede estar constituida por dos o más personas jurídicas. Sin embargo ciertas sociedades no se encuentran autorizadas a constituir una, ni a ser socias de una S.A.S.

-Pueden ser creadas por instrumento público o privado.

Deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o su abreviatura. La omisión de esta mención hará responsables ilimitados y solidarios a los administradores o representantes de la sociedad.

Los socios tienen responsabilidad limitada al capital que aportan.

La administración está a cargo de una o más personas humanas, socios o no. Pueden ser designados por  plazo indeterminado y la administración puede ser individual, conjunta o colegiada.

Las decisiones pueden ser tomadas mediante reuniones o procedimientos de consulta establecidos en el estatuto. A diferencia del resto de sociedades, las reuniones de los socios pueden celebrarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.


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